jueves, 29 de noviembre de 2012

Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica hoy la Orden por la que se establece la "Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013", que se puede leer completa en el siguiente enlace...

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/11/29/pdf/BOCYL-D-29112012-1.pdf

... y de la que resumimos a continuación los puntos que consideramos más importantes para nosotros:

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Artículo 1. Especies pescables.

1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, las especies que pueden ser objeto de pesca durante el año 2013 en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta).
Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).
Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).
Salvelino (Salvelinus fontinalis).
Anguila (Anguilla anguilla).
Barbo común (Barbus bocagei).
Barbo de Graells (Barbus graellsii).
Barbo colirrojo (Barbus haasi).
Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).
Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).
Madrilla (Parachondrostoma miegii).
Bordallo (Squalius carolitertii).
Cacho (Squalius pyrenaicus).
Carpa (Cyprinus carpio).
Gobio (Gobio lozanoi).
Tenca (Tinca tinca).
Piscardo (Phoxinus bigerri).
Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides).

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1.2. Las especies no incluidas en el punto anterior se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia, cualquiera que sea su dimensión, con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

1.3. Las siguientes especies exóticas: Lucio (Esox lucius), lucioperca (Sander lucioperca), perca-sol (Lepomis gibbosus), pez gato (Ameiurus melas), alburno (Alburnus alburnus), siluro (Silurus glanis) y carpín (Carassius auratus) *, podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente orden. No obstante, no podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados, debiendo darse muerte inmediata a los mismos. Estos ejemplares deberán retirarse del medio natural.

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1.5. Al objeto de evitar futuras introducciones ilegales, los ejemplares de cualquier otra especie acuática exótica no incluida en los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo, que pudieran ser eventualmente capturados, no podrán ser devueltos a las aguas, debiendo darse muerte inmediata a los mismos. Estos ejemplares deberán retirarse del medio natural.

1.6. Se considerará introducción de especies exóticas en las aguas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, la devolución a las aguas de las especies referidas en los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 de este artículo.

1.7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, los ejemplares de blenio de río o fraile (Salaria fluviatilis) y los de bermejuela (Achondrostoma arcasii), recogidos en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, presentes en Castilla y León, que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.

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* El carpín, una de las especies que más pescamos, el año que viene no podrá ser devuelta al agua (pues se considerará como "introducción de especies exóticas"), algo que no entendemos, ya que esta especie era pescada frecuentemente por UisBerto a finales de los 70 y principios de los 80 del siglo pasado, junto con cachos y bermejuelas (especie que entonces era muy abundante y ahora está considerada como "amenazada" -más probablemente por las actuaciones de esa especie que anda erguida sobre dos piernas, que por las de otras que, aún siendo exóticas, no tienen la culpa de haber sido introducidas por ésta-), y en Fuentes Claras y Las Cogotas (embalses que por entonces no existían), en nuestra humilde opinión, no causa más daño que el propio "homo sapiens".

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ANEXO I

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA

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Embalse del Burguillo: Queda prohibida la pesca del black-bass (perca americana), desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive *.

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* Circunstancia que consideramos curiosa, al estar incluida esta especie en la útima modificación del borrador de "Real Decreto que desarrolla el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras" (en el que, por contra, no está incluido el carpín, tal y como se puede comprobar en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), además de ser considerada como principal responsable de la casi desaparición de otras especies autóctonas en dicho embalse (muchos recordarán lo divertido que era ir al "Pantano" -conocido así, pues era prácticamente el único embalse de Ávila- para pasar un buen rato pescando bogas en los años antes mencionados).

3 comentarios:

  1. Raro, muy raro. Se supone que en la primavera saldrá la nueva ley de pesca y me parece que hay pocas novedades en esta normativa para las que se anuncian en la ley. ¿Por qué no se puede cebar en aguas ciprinícolas normalmente, y en los concurso sí?, si el carpín es especie exótica ¿por qué la carpa no?, ¿por qué puedo soltar un black bass y no un lucio?, ¿por qué hay pseudo-pescadores que pueden pescar con más de dos cañas?, hace falta más control.

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    1. Ya sabes Santi, esto es como todo, unos estarán totalmente en contra de la pesca y otros a favor hasta de llevarse todo lo pescado. La verdad es que sí hace falta un poco más de control, en el último año y medio, aunque no nos hemos prodigado mucho (unas cuarenta salidas más o menos), nunca nos han pedido la licencia, es más, no hemos visto ningún guarda; hace treinta años, nos pedían la licencia al menos una vez por semana. En cuanto a lo de soltar los peces, habrá que atenerse a la Ley (la crisis no ayuda a pagar multas), pero digo yo: siendo igual de ilegal, ¿quién hace más daño?, el que se lleva truchas a casa por debajo de la medida o en un tramo sin muerte (y luego se queja de que cada vez quedan menos), o el que devuelve un carpín al agua en un sitio como Las Cogotas o Fuentes Claras.

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  2. Black bass y salvelino se pueden devolver al agua a pesar de estar incluidos en el catálogo de especies invasoras.
    Carpín, carpa, hucho y trucha arco iris están en el listado de especies potencialmente invasoras, pero solo hay que sacrificar carpines.
    Criterios medioambientales o simples motivos económicos.
    Siempre CAPTURA y SUELTA.

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